Registro del Recién Nacido en México

Registrar a tu bebe en el Registro Civil de tu localidad es el primer trámite que debes de hacer una vez que tu angelito ha nacido. A continuación te presento los requisitos para el registro si tu bebé tiene menos de 6 meses.

Requisitos para registro de Nacimiento en tiempo.
(Menores de seis meses)

  1. Llenar  la solicitud que proporciona el Juzgado de manera gratuita.
  2. Certificado de Nacimiento expedido por la Secretaria de Salud (el cual no debe contener errores, omisiones o alteraciones en su llenado, de ser el caso deberá acudir a su clínica a realizar la FE DE ERRATAS correspondiente).
  3. Copia certificada del Acta de Matrimonio de los padres de reciente expedición; en caso de no ser casados, deberán presentar copia certificada de sus Actas de Nacimiento.
  4. Identificación oficial de los padres en original y fotocopia.
  5. Comprobante de domicilio del Distrito Federal no mayor a tres meses de antigüedad en original y fotocopia.

Algunos Hospitales privados tienen el servicio de Registro del recién nacido. Si estas pensando registrar a tu niño antes de que salga del hospital deberás de llevar los papeles mencionados, además de:

Realizar el pago de derechos. Se solicitará a Tramitel (México) una línea de captura para el pago por el servicio a domicilio y otra línea de captura por el acta de nacimiento y cada copia que se requiera. Es indispensable llenar los formatos universales (se pueden obtener por internet, ya sea en Tramitel o al departamento de finanzas de tu localidad) y realizar los pagos en banco o en centros de cobro como tiendas de conveniencia o centros comerciales afiliados; una vez que tengas el pago anexa al Boucher o ticket a la hoja de formato universal.

El trámite en el hospital deberás de hacerlo una vez que hayas ingresado a este, así el personal encargado de este trámite podrá solicitar la cita con el juez, y este asistirá directamente a tu habitación al día siguiente de nacido tu bebé.

 

Si no alcanzaste a registrar a tu bebé en los primeros 6 meses toma en cuenta estas observaciones:

Cuando el registro se efectúe con posterioridad a los 6 meses en que ocurrió el nacimiento, se tendrán que solicitar dos Constancias de Inexistencia de Registro de nacimiento: una expedida por la Oficina Central del Registro Civil y otra del juzgado u oficialía del Registro Civil más cercano a donde ocurrió el alumbramiento. (Solicitar un año antes y dos posteriores las cuales tendrán una vigencia de 3 meses contados a partir de la fecha de su expedición). Cuando los padres no cuenten con copias certificadas de sus actas de nacimiento podrán registrar al menor presentando una identificación oficial y se asentará únicamente el nombre de los padres, no se asentará la filiación de los abuelos.

 

Artículo escrito por: Martha Aline De la Fuente

Mtra. Consultora en Imagen Pública.

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