Registrar a tu bebe en el Registro Civil de tu localidad es el primer trámite que debes de hacer una vez que tu angelito ha nacido. A continuación te presento los requisitos para el registro si tu bebé tiene menos de 6 meses.
Requisitos para registro de Nacimiento en tiempo.
(Menores de seis meses)
- Llenar la solicitud que proporciona el Juzgado de manera gratuita.
- Certificado de Nacimiento expedido por la Secretaria de Salud (el cual no debe contener errores, omisiones o alteraciones en su llenado, de ser el caso deberá acudir a su clínica a realizar la FE DE ERRATAS correspondiente).
- Copia certificada del Acta de Matrimonio de los padres de reciente expedición; en caso de no ser casados, deberán presentar copia certificada de sus Actas de Nacimiento.
- Identificación oficial de los padres en original y fotocopia.
- Comprobante de domicilio del Distrito Federal no mayor a tres meses de antigüedad en original y fotocopia.
Algunos Hospitales privados tienen el servicio de Registro del recién nacido. Si estas pensando registrar a tu niño antes de que salga del hospital deberás de llevar los papeles mencionados, además de:
Realizar el pago de derechos. Se solicitará a Tramitel (México) una línea de captura para el pago por el servicio a domicilio y otra línea de captura por el acta de nacimiento y cada copia que se requiera. Es indispensable llenar los formatos universales (se pueden obtener por internet, ya sea en Tramitel o al departamento de finanzas de tu localidad) y realizar los pagos en banco o en centros de cobro como tiendas de conveniencia o centros comerciales afiliados; una vez que tengas el pago anexa al Boucher o ticket a la hoja de formato universal.
El trámite en el hospital deberás de hacerlo una vez que hayas ingresado a este, así el personal encargado de este trámite podrá solicitar la cita con el juez, y este asistirá directamente a tu habitación al día siguiente de nacido tu bebé.
Si no alcanzaste a registrar a tu bebé en los primeros 6 meses toma en cuenta estas observaciones:
Cuando el registro se efectúe con posterioridad a los 6 meses en que ocurrió el nacimiento, se tendrán que solicitar dos Constancias de Inexistencia de Registro de nacimiento: una expedida por la Oficina Central del Registro Civil y otra del juzgado u oficialía del Registro Civil más cercano a donde ocurrió el alumbramiento. (Solicitar un año antes y dos posteriores las cuales tendrán una vigencia de 3 meses contados a partir de la fecha de su expedición). Cuando los padres no cuenten con copias certificadas de sus actas de nacimiento podrán registrar al menor presentando una identificación oficial y se asentará únicamente el nombre de los padres, no se asentará la filiación de los abuelos.
Artículo escrito por: Martha Aline De la Fuente
Mtra. Consultora en Imagen Pública.